El Ayuntamiento permitirá fumar en las casetas de la Feria
El Ayuntamiento permitirá el consumo de tabaco en todas las casetas de la Feria, tanto públicas como privadas. Así lo ha decidido Fiestas Mayores basándose en un informe jurídico según el cual las casetas no coincidirían con la naturaleza de los establecimientos sujetos a las prohibiciones de la Ley Antitabaco, que entró en vigor el pasado enero.
El mencionado informe jurídico señala que ninguno de los supuestos en los que está totalmente prohibido fumar (artículo 7) se corresponde con las casetas de Feria. De manera que, de acuerdo a este artículo, "la prohibición de fumar habrá de estar establecida por los titulares. Si no es así, ha de entenderse que está permitido el consumo", especifica el texto.
En cuanto a los lugares donde está prohibido fumar pero tienen que contar con una zona habilitada para fumadores ?los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie superior a los 100 metros cuadrados?, los asesores jurídicos también concluyen que las casetas no aparecen en este apartado. Son tres los argumentos en los que se basan. En primer lugar, el texto señala que "la fórmula empleada por la ley ?bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración? ha de ser interpretada de acuerdo con la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta norma andaluza "excluye expresamente en su artículo 1.4 el ámbito de las celebraciones privadas o familiares", que es precisamente la naturaleza de las casetas, de acuerdo a la ordenanza municipal de la Feria de Abril.
En este sentido, el concejal de Fiestas Mayores, Gonzalo Crespo (PSOE), insistió ayer en que las casetas se consideran "como domicilios particulares" a efectos jurídicos, y, en el caso de las públicas, porque no son recintos cerrados sino que tienen "al menos, el frontal abierto". El segundo argumento que sostienen los asesores al concluir que no es necesario la habilitación de zonas reservadas a los fumadores plantea que la Ley Antitabaco se refiere a establecimientos cerrados. Las casetas, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreatrivas de la Consejería de Gobernación, no están cerradas en sentido estricto. El informe consideran "cerrados" aquellos locales que están cubiertos, pero también todos sus laterales están cerrados, y en las casetas, "uno de dichos parámetros, la entrada, permanece abierto", añade. Por último, el texto estima que la Ley se refiere sólo a casetas con una dimensión superior a los 100 metros cuadrados. En aquellas con una superficie inferior, la norma especifica que no existe prohibición, aunque sus titulares deberán optar entre permitir o no el consumo de tabaco.
No obstante, la Ley sí afecta a la venta de tabaco. Los tradicionales puestos de "agua, flores y tabaco" que se instalan en el Real serán a partir de este año sólo de "agua y flores" porque la norma no permite que los quioscos expendan cigarrillos. Sólo se podrán adquirir tabaco en las casetas.
Fuente:
Diario de Sevilla